Condiciones Generales
CONDICIONES GENERALES VIAJES COMBINADOS
1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales de Contratación se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, modificado por el Real Decreto-ley 23/2018, de 21 de diciembre, de trasposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viajes vinculados, por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación y por lo dispuesto a continuación.
El contrato, de obligado cumplimiento para ambas partes en los términos previstos en el mismo, está constituido por las cláusulas contenidas en las Condiciones Generales publicadas en el programa/folleto anteriormente mencionado, que completan y desarrollan la legislación específica aplicable sin contravenirla, añadiéndose además las estipulaciones concretas que se acuerden entre Agencia y consumidor. Todo ello integra un contrato de "viaje combinado", puesto que en el mismo se incluyen un conjunto de servicios previamente programados y ofertados por un precio global, o proyectados a solicitud del cliente también a un precio global. Las partes contratantes se someten expresamente, con renuncia al fuero propio, a la jurisdicción y competencia de los tribunales con potestad en la localidad de cumplimiento de la obligación entendiendo por tal la localidad en donde se ha celebrado el contrato
2. Organización
La organización de este Viaje Combinado ha sido realizada por EGRECIA VIAJES SL, Agencia de Viajes Minorista-Mayorista , CIF.B85834133, con domicilio en Paseo Habana 26, 4º puerta 6 28036 Madrid y Titulo Licencia CICMA 2374.
3. Precio
Los precios indicados en el programa/folleto que tienen incluidos los impuestos indirectos sobre el consumo cuando sean aplicables, han sido calculados en base a las tarifas y cambios de moneda vigentes en la fecha de edición del programa/folleto que ha dado origen a este contrato de viajes combinados y/o sus opúsculos y ofertas acogidas al mismo. Dichos precios, podrán ser revisados en el caso de que se produzcan variaciones en el coste de los transportes, incluido el coste de carburante; en las tasas e impuestos relativos a determinados servicios; y en los tipos de cambio aplicados al viaje. Salvo en el caso de que se produzcan en los 20 días anteriores a la salida del usuario, estas variaciones serán imputadas automáticamente al consumidor, lo que obliga a la Agencia Detallista a comunicar la variación al usuario, quien podrá desistir del viaje, con derecho al reembolso de sus pagos. Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
3.1 El precio del viaje combinado incluye
1. El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado y según sus especificaciones.
2. El alojamiento y/o pensión alimenticia en el régimen contratado en cada caso en los hoteles o establecimientos elegidos o en otros similares en caso de sustitución según se especifique en el programa/oferta contratado.
3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
4. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido.
5. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en los itinerarios correspondientes.
6. Los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables.
7. Todo aquello que se especifique, además, en el contrato.
Sólo se considerarán incluidos en el precio del contrato los servicios expresamente detallados en el folleto, programación y documentación del viaje. Cualquier otro servicio será abonado antes del inicio del viaje.
Como norma general, ha de seguirse un criterio estricto de literalidad, que conduce a la conclusión de que lo que no esté específicamente detallado como comprendido en el precio del viaje, no estará incluido en éste.
3.2 Ofertas Especiales
Cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de ultima hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifiquen detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general en destino.
3.3. Exclusiones
3.3.1. El precio del viaje combinado no incluye
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, "extras" tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, etc., y en general cualesquiera servicios o prestaciones no comprendidos expresamente en el folleto, programación o documentación del viaje.
3.3.2. Excursiones o visitas facultativas
En el que caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, la publicación sobre sus características y precio contenida en el programa/folleto tiene carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de “estimado” . Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado y en ningún caso forma parte del contrato de viaje combinado. La información publicada en el programa/folleto es meramente orientativa y puede variar en el momento de su contratación. Asimismo, no se garantiza la posible realización de las mismas hasta el momento de su contratación.
3.3.3 Propinas
Dentro del precio del viaje combinado, no están incluidas las propinas. En el caso de los cruceros, la propina pierde su voluntariedad y, al principio del mismo, se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esta cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.
4. Formas de Pago. Inscripciones y reembolsos
En el acto de la inscripción y sin perjuicio del anticipo que autoriza el Artículo 3 de la Ley de Viajes Combinados, la Agencia requerirá al menos un depósito del 30% del importe total del viaje, expidiendo el recibo en el que se especifique el pago, el importe anticipado por el consumidor y el viaje combinado solicitado y no considerándose plaza alguna como comprometida en firme mientras no se efectúe dicho depósito
El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, al menos 21 días antes de la fecha de salida, considerándose en caso contrario la plaza como anulada, aplicándose, las condiciones reseñadas en el apartado de anulaciones. El pago aplazado debe solicitarse expresamente, realizándose en caso contrario el cobro íntegro de la reserva. La confirmación de la reserva se efectuará siempre antes de la formalización del contrato.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar algunos de los servicios solicitados por el cliente(incluido el precio), deberá serle comunicado al consumidor por la Agencia Minorista, pudiendo este renunciar a su solicitud recuperando las cantidades anticipadas si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.
5.Desistimiento del Consumidor, Cesiones y Cancelación del Viaje.
En todo momento el usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto anteriormente, pero deberá indemnizar a la Agencia , salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor, por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados:
1) Los gastos de gestión más los gastos de anulación, si los hubiere.
2) Una penalización consistente en el 25% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de veinte cinco días y menos de veinte de antelación al comienzo del viaje; el 50% entre los días diez y nueve y diez dias y el 100% entre los 9 días antes y el inicio del viaje. De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada.
c) Las excursiones que sean contratadas por el consumidor en destino se regirán en lo referente a los gastos por anulación por sus condiciones específicas, compartiendo todas ellas la penalización del 100% de su importe si el consumidor no se presenta a las mismas.
Las condiciones fijadas para los gastos por anulación, serán plenamente aplicables con independencia de que la cancelación se haya producido por causas de fuerza mayor del consumidor.
En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, como es el caso de vuelos especiales, circuitos , cruceros, fletes de aviones ó buques, hoteles, apartamentos, los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos al efecto en cada uno de los programas de viaje.
El consumidor de viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales de la cesión.
Cuando por el tipo de tarifa o características propias del medio de transporte a utilizar, o cuando las características de los servicios a realizar por prestadores terceros hagan del todo imposible la cesión, ésta no podrá ser llevada a efecto.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta del viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, el cual no se alcance y produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización y, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
5.1. Condiciones de Gastos de Cancelación y Condiciones ESPECIALES y PARTICULARES de Cancelación.
5.1Cruceros convencionales, Yates y veleros. Las compañías de cruceros, Yates y veleros establecen la aceptación por parte del usuario las siguientes condiciones de gastos de cancelación especiales y la contratación de cualquier de estos servicios implica la aceptación de las siguientes condiciones, no incluyendo las tasas de embarque en ningún caso: 1) Cancelación antes de 75 -31 días de la salida del servicio: 50%. 2) Cancelación entre los 30 a 20 días antes de la salida del servicio: 80%. 3) Cancelación los 20 y 0 día antes de la salida del servicio: 100%.
Cuando además crucero/yate ó velero pueda ser en privado ,los gastos de cancelación se estudiarán previo acuerdo en el momento de la contratación.
5.2. Billetes aéreos una vez emitidos por indicación de fecha de emisión límite por parte de la compañía aérea.Las compañías aéreas en sus distintas clases y tarifas aéreas imponen una fecha limite de emisión del billete electrónico. Esa fecha de emisión es variable según la compañía y la clase de tarifa implicada. Egrecia Viajes, se compromete a informar al pasajero de dicha fecha de emisión por parte de la compañía y a partir de ese momento las gastos de anulación de este servicio especificado tendrán 100% de gastos de anulación de la tarifa aérea exceptuando sus tasas aéreas siempre que la fecha del viaje no se haya iniciado.
5.3. Plazas en vuelos Charter y de cupos en compañía regular.Cuando la reserva implique cualquiera de estas éstas modalidades especificas de reserva de avión, estarán sujetas a los siguientes gastos de cancelación: 1) Cancelación antes de los 35 días de la fecha de salida: 0%. 2) Cancelación entre los 34 y 25 días antes de la fecha de salida: 50%. 3) Cancelación antes de los 14 días previos a la fecha de salida: 100%.
5.4. Billetes de Ferries y Fastferries en reserva confirmada. Todos los billetes de ferries y otros billetes de barcos de línea regular en Grecia y entre las islas griegas confirmadas en una reserva de viaje por parte de Egrecia Viajes, implican dadas las condiciones de reserva y emisión inmediata por parte de todas las navieras que operan en aguas griegas, que en caso de cancelación o anulación por parte del viajero tengan un 100% de gastos de cancelación o anulación. Que la reserva de estos billetes implica la aceptación de las mencionadas condiciones por parte del pasajero.
5.5 Hoteles especiales, rurales o exclusivos. Cuando en la confirmación de la reserva así se especifique y por sus condiciones especiales de contratación así se acepte. La confirmación de la reserva en este tipo de hoteles implica la aceptación por parte del cliente de las mismas. El organizador se obliga a informar debidamente en el momento de su contratación.
5.6. Importante en las reservas ON LINE el 1er pago del 30% no es reembolsable
6. Alteraciones.
La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados a través de los programas/folletos contenidos en los mismos, con las condiciones y características estipuladas. Los Organizadores y Detallistas de viajes combinados responderán, asimismo, de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato.
Si se produce la imposibilidad de prestar algún servicio por parte de la Agencia Organizadora después de perfeccionado el contrato, y antes de la salida del viaje, el consumidor podrá optar bien por la rescisión del mismo y consiguiente reembolso de las cantidades pagadas o bien por aceptar las modificaciones introducidas al contrato y su repercusión en el precio, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días.
No podrá solicitar indemnización por incumplimiento de contrato cuando el usuario haya aceptado la modificación al mismo mencionada anteriormente.
En el supuesto de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) Si por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, ni tenga su justificación en causas suficientes o de fuerza mayor, la Agencia Organizadora cancela el viaje combinado después de formalizado el contrato y antes de la fecha de salida el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado de cantidad equivalente o superior, o bien al reembolso del total abonado, en los términos establecidos en el párrafo anterior, debiendo comunicar su decisión a la Agencia en el plazo de tres días. No se podrá pedir indemnización por incumplimiento de contrato cuando la cancelación del mismo se produzca por causa de fuerza mayor.
En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador o Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5 por ciento del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 dias inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; el 10 por cien si se produce entre los 15-3 dias anteriores o el 25 por cien en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las 48hrs anteriores.
e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes casos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así lo comunique por escrito al consumidor antes de la fecha limite fijada en tal contrato.
2.Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de Fuerza Mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado correctamente.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato (más del 50%) adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio para el consumidor y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas, siempre y cuando no sea por causas de fuerza mayor.
g) Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas. Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
En estas situaciones, el consumidor podrá exigir indemnizaciones por incumplimiento de contrato a la Agencia, no procediendo ésta cuando hayan concurrido causas suficientes o de fuerza mayor.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios o alteración de los elementos de los mismos (incluido el precio), puesta de manifiesto por la Agencia Organizadora, a través del Detallista, al usuario antes del perfeccionamiento del contrato, puesto que éste aún no se ha perfeccionado, enmarcándose dicha modificación del programa/folleto dentro del natural proceso de negociación del contrato.
h) En caso de reclamación, el detallista o, en su caso, el organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.
i)En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado, será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por causas previstas en aparatado e).
j) Si los traslados/asistencia del hotel-aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe de transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.
7. Obligación del consumidor de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.
El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato –preferentemente “in situ” o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la Agencia –Organizador o Detallista- no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la Agencia detallista o el organizador, siempre a través de aquella. La Agencia detallista o el organizador dispondrán de cuarenta y cinco días naturales para dar respuesta a la reclamación planteada por el consumidor, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la presentación de la reclamación ante la Agencia Detallista.
8. Prescripción de acciones
No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en la Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios será de dos años.
9. Responsabilidad.
9.1. General.
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al consumidor, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
3. Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.
No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3 y 4 el organizador y el detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños
En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en los Convenios Internacionales sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso el organizador se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, trasportes extraordinarios fuera de programa que se originen por motivos de fuerza mayor. En el caso de accidente en autocares, vans, limusinas o transportes similares, contratados directa o indirectamente por la agencia organizadora cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar en su caso, la indemnización del seguro de esta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la agencia organizadora.
10. Delimitacion de los servicios del viaje Combinado.
10.1 Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de la salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones especificas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con 48 horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2 Hoteles
10.2.1 Hoteles
La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación y así aparecerá reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente ocurrirá en habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se refleje.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención no estén incluidas en el precio.
El horario habitual de entrada y salida en los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 12 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. En el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos, Igualmente, debe consultar a la Agencia Organizadora, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
En el caso de que la Agencia Organizadora se viera obligada a cambiar el hotel confirmado, debido a celebraciones de eventos especiales o situaciones fuera de su control, la responsabilidad se limitará a ofrecer un hotel de igual categoría o superior, y en el supuesto de esta imposibilidad al abono de la diferencia de precio entre el ofertado en el contrato y el precio final del realmente ocupado.
El servicio de alojamiento del hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca mas tarde de lo inicialmente previsto.
10.2.2 Otros Servicios
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será al alojamiento.
Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o “van”, que salvo indicación expresa en contrario, no tienen los asientos reclinables.
Así mismo, en cada circuito debe de estar indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndolo que no lo tiene si no se indica nada.
10.2.3 Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten, previo pago correspondiente, servicios suplementarios que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora y éstos no puedan ser facilitados, la Agencia Organizadora no contraerá más responsabilidad que la de reembolsar el importe pagado por tales servicios, que el usuario recibirá al final del viaje a través de la Agencia Detallista.
10.3 Apartamentos
Al efectuar la reserva, el cliente es plena y exclusivamente responsable de hacer la declaración correcta del número de personas que han de ocupar el apartamento, sin omitir los niños cualquiera que sea su edad.
Se advierte que la administración de los apartamentos puede legalmente negarse a admitir la entrada de aquellas personas no declaradas, no habiendo lugar a reclamación alguna por esa causa.
En algunos casos hay posibilidad de habilitar cama/s supletoria/s o cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato, y que salvo expresa mención en contrario, no estarán incluidas en el precio publicado del apartamento.
En el alquiler de apartamentos, por lo general, ha de suscribirse in situ el correspondiente contrato de arrendamiento según el modelo oficial autorizado. Este contrato, en el que no es parte la Agencia Organizadora, debe ser firmado por el usuario, quien abonará la correspondiente fianza o seguro de responsabilidad civil para responder de los eventuales desperfectos, si aquella es exigida.
La recogida de llaves normalmente se efectúa en horas de oficina, en la propia conserjería del edificio o en el lugar que se indique en la documentación del programa/oferta, de 9 a 13 horas y de 17 a 20 horas, realizándose, como norma general, la entrada a partir de las 17 horas del día de llegada y el desalojo sobre las 10 horas del día de salida. Dado el peculiar funcionamiento de este tipo de establecimientos, recomendamos muy encarecidamente el riguroso respecto de estos horarios, en evitación de perjuicios e incomodidades muy difíciles de subsanar. Los horarios variaran dependiendo del alojamiento elegido y el cliente será informado en el momento de entregarle la documentación.
10.4. Circuitos.
La agencia organizadora pone en conocimiento de los clientes, que en los circuitos ofrecidos en folleto y/o programa el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el mismo o en otro de igual categoría y zona e igualmente el itinerario del circuito podrá ser desarrollado de forma similar variando aquello que existe programado. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha formula previamente a la celebración del contrato, esta indefinición no supondrá modificación del mismo.
10.5. Condiciones económicas especiales para niños.-
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.
11. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
13. Cláusula Arbitral.
El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los tribunales de arbitraje del transporte por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato.
14. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. No obstante se recomienda al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según el destino.
15. Condiciones generales de los Cruceros convencionales y veleros, ferries e hidrofoil.
15.1 Cruceros convencionales, veleros, ferries e hidrofoil. Egrecia no se hace responsable de las posibles irregularidades derivadas de condiciones meteorológicas adversas y las posibles cancelaciones o cambios de horario que puedan producirse en las barcos ferry de línea regular e hidrofoils veleros y cruceros convencionales ,(así como de las posibles consecuencias derivadas de esto, como noches extras, etc…) reservados en el paquete de viajes combinado, considerando tales circunstancias como motivo de fuerza mayor.
15.2 Condiciones especiales para Cruceros convencionales clásicos, Cruceros Goletas Kaikes, Yates, Mega Yates, Motoveleros y veleros.
Cruceros Convencionales
Los precios incluyen alojamiento en cabina elegida y régimen del que disponga el barco. Traslados en lanchas. Servicios de guías cualificados (no necesariamente de habla hispana) y del personal de crucero. Uso de esteras y tumbonas de cubierta. Los precios NO incluyen excursiones en tierra, gastos personales, tales como refrescos, licores y vinos, lavado de ropa, etc... No incluye propinas de crucero a la tripulación, siendo de asunto personal del pasajero y el barco. las propinas deberán ser entregadas al final del crucero, que luego son distribuidas entre el personal. En cuanto a gastos de cancelacion se refiere, aunque hace referencia el punto 5.1 de este contrato al mismo, estos pueden verse alterados dependiendo de la fecha de contratacion de dicho crucero y de la naviera que lo lleve a cabo. Por ello, EGRECIA VIAJES, informará a cada cliente, dependiendo del crucero que haya contratado cual son los gastos de cancelacion por escrito.
Camarotes y Cabinas
Estas se asignan en el momento de la reserva y se asignan, dentro de la categoría solicitada, por orden de entrada de la reserva y no pueden ser elegida su cubierta ni su número. La categoría no tiene nada que ver con las cubiertas existentes.
Aquellos cruceros que realicen escalas en los puertos de Mykonos, Patmos y Santorini, su desembarque / embarque se realizará siempre a través de lanchas y no amarrados a puerto. El desembarque en los mencionados lugares y por motivos de la seguridad de los pasajeros, dependen del criterio del capitán según el estado favorable o desfavorable de la mar. Egrecia Viajes recuerda a los clientes a bordo de cruceros con escala o parada en Turquía (Estambul o Kusadasi Efeso) que deben poseer su documentación en regla y que los pasajeros europeos deben de acompañar su Pasaporte en regla.
Cruceros Especiales, Goletas Kaike, Motoveleros, Yates y Mega yates
Los precios incluyen acomodación en cabina privada con facilidades. Media pensión si así se especificase en el programa, incluyendo desayuno, una cena o un almuerzo diario dependiendo del programa específico del barco. Los precios NO incluyen excursiones en tierra, gastos personales, tales como refrescos, licores y vinos, lavado de ropa, etc... No incluye propinas de crucero a la tripulación. Las compañías navieras se reserva el derecho de cancelar el crucero sin previo aviso, en cuyo caso será reembolsado en su totalidad. Se reserva el derecho de alterar el itinerario y horarios de crucero, así como sustituir el buque por otro de similar categoría. En cuanto a gastos de cancelacion se refiere, aunque hace referencia el punto 5.1 de este contrato al mismo, estos pueden verse alterados dependiendo de la fecha de contratacion de dicho crucero y de la naviera que lo lleve a cabo. Por ello, EGRECIA VIAJES, informará a cada cliente, dependiendo del crucero que haya contratado cual son los gastos de cancelacion por escrito.
NOTAS MUY IMPORTANTES:
Aunque el itinerario previsto se efectúe en la mayoría de los casos tal y como se indica, a causa de motivos de fuerza mayor, como pudiera ser el estado de la mar, es el capitán quién lleva la absoluta responsabilidad de la seguridad y confort de los pasajeros, así como la responsabilidad de decisión para realizar las necesarias alteraciones. La contratación de este tipo de crucero implica la aceptación por parte del consumidor del acatamiento y aceptación, sin derecho a reclamación ni reembolso, de cualquier cambio que el capitán efectúe por los motivos arriba señalados. No esta permitida la navegación generalmente si el viento tiene una fuerza superior a 7 beaufort, dependiendo este límite de la nave crucero y sus especificaciones. Se entiende que un estado de la mar desfavorable es motivo de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
Los partes meteorológicos fiables solo se conocen al menos 48 horas antes a través de las capitanías de puerto de cada zona a navegar. Todos los itinerarios indicados son estimados e indicativos así como las horas de llegada y salida de las distintas escalas son meramente indicativas y en ningún caso tienen valor contractual. El crucero podrá variar itinerario y horarios sin previo aviso por parte de la compañía ofreciendo otra opción de similares características.
Las compañías navieras se reservan el derecho a cambiar la nave inicialmente ofertada en el programa por otra de similares características, por lo que la contratación de crucero implica la aceptación por parte del consumidor del acatamiento y aceptación, sin derecho a reclamación ni reembolso por este motivo. Egrecia Viajes recuerda a los clientes a bordo de cruceros con escala o parada en Turquía que deben poseer su documentación en regla y que los pasajeros europeos deben acompañarse de su pasaporte en regla.
La compañía naviera se reserva el derecho de cancelar el crucero sin previo aviso, en cuyo caso será reembolsado en su totalidad. Se reserva el derecho de alterar el itinerario y horarios de crucero, así como sustituir un buque por otro de similar categoría.
16. Otras informaciones complementarias.
16.1. Equipajes
El equipaje y demás enseres personales del usuario no son objeto del contrato de viaje combinado. Entendiéndose, en cuanto al transporte terrestre y a todos los efectos, que aquel los conserva consigo cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados y, que se transporta por cuenta y riesgo del usuario, sin que la Agencia Organizadora venga obligada a responder de la pérdida, robo, o daños que el mismo pudiera sufrir durante el viaje por cualquier causa, incluida la manipulación en traslados hotel/aeropuerto o viceversa, cuando existan. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes.
En cuanto al transporte aéreo, marítimo o fluvial del equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías aéreas reglamentadas por IATA. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío se recomienda presentar, en el acto, la oportuna reclamación en la Compañía de Transportes, a no ser que se especifique dentro del folleto la contratación de un seguro de viajes que lo contemple.
16.2 Información sobre la responsabilidad de las Compañías de Transporte
La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión sufrida corporal por un pasajero en caso de accidente no estará sujeto a ningún límite financiero, ya sea legal, convencional o contractual. La obligación del seguro contemplada en el artículo 7 del reglamento (CEE), nþ 2407-92, se entenderá como que las compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta el límite de la responsabilidad establecida con arreglo al apartado 2 y ulteriormente hasta un límite razonable. Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente a € 100.000 DEG (derechos especiales de giro), las compañías aéreas comunitarias no podrán excluir o limitar su responsabilidad demostrando que ellas y sus agentes adoptaron todas las medidas necesarias para evitar el perjuicio o que les resultó imposible adoptar dichas medidas.
No obstante si la compañía aérea comunitaria probare que el perjuicio fue causado por la negligencia del pasajero del pasajero lesionado o fallecido, o esta contribuyó a aquel, la compañía podrá ser total o parcialmente eximida de su responsabilidad de conformidad con el derecho aplicable.Sin demora y en cualquier caso a mas tardar en un plazo de 15 días siguientes a la determinación a la identidad de la persona física con derecho a la indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas de forma proporcional a los perjuicios sufridos. Tales anticipas no serán inferiores a un importe equivalente a € 15.000 DEG por pasajero en caso de muerte. El pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será responsable salvo en los casos indicados en el apartado 3 del articulo 3 o en circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue causante o contribuyo al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización. Las compañías establecidas fuera de la comunidad que operen hacia, desde o dentro de la comunidad y que no apliquen las disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las compañías, agencias de viajes minoristas y en los mostradores de facturación situados en el territorio de un estado miembro. Las compañías aéreas entregarán a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho de que solo figure en el billete o equivalente del mismo un límite de responsabilidad no constituye una información suficiente.
16.3 Las fotografías y mapas que se reproducen en el catalogo están destinados únicamente a ofrecer una mayor información a los usuarios. En caso de que se produjera cualquier cambio en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.
16.4 La agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de hoteles en el itinerario,